jueves, 19 de febrero de 2015

EL PROBLEMA SUCESORIO AL FINAL DEL REINADO DE FERNANDO VII.

EL PROBLEMA SUCESORIO AL FINAL DEL REINADO DE FERNANDO VII.

ESTO ES UNA ORIENTACIÓN, NO LA RESPUESTA "OFICIAL" A ESTA PREGUNTA

-LAS BASES LEGALES


-EL RESULTADO: LA OPOSICIÓN CARLISTA A LA MONARQUÍA ISABELINA

El 18 de mayo de 1829 falleció la tercera esposa de Fernando VII, María Josefa Amalia de Sajonia, sin haber tenido hijos. El rey vio inmediatamente la posibilidad de tener descendencia si contraía nuevo matrimonio, idea que siempre había mostrado y acariciado. Los achaques de que adolecía y la avanzada edad de cuarenta y cinco años le forzaron a tomar rápidamente la decisión, de tal forma que aún antes de celebrarse los funerales por su difunta esposa se lo comunicó de forma oficial al Consejo de Ministros. A partir de ese momento el porvenir del infante D. Carlos María Isidro, sucesor legal de Fernando VII, parecía inseguro, puesto que podría cambiar su situación si Fernando VII tuviera hijos. El desplazamiento que este caso habría supuesto en la línea de sucesión causó un cierto temor entre sectores absolutistas, llamados realistas, que hasta entonces habían cifrado sus esperanzas en el infante. Para los moderados, y también para los liberales, el posible nuevo matrimonio del rey planteaba una nueva situación esperanzadora.

Tras desechar otras opciones, la infanta Luisa Carlota (cuñada de Fernando VII), propuso como candidata a su propia hermana María Cristina. Su juventud, veintitrés años, y el descender de una familia prolífica decidieron al rey de inmediato a su favor. El 9 de diciembre de 1829 se celebró la boda en Aranjuez y dos días más tarde la nueva reina hizo su entrada en Madrid recibiendo una entusiasta y cariñosa acogida.

La legalidad dinástica antes del matrimonio real era la siguiente: Felipe V, siguiendo la ancestral costumbre de los Borbón, había establecido la Ley Sálica mediante el Nuevo Reglamento para la Sucesión, (1713) al ordenar que fuesen preferidos todos mis descendientes, varones por la línea recta a las hembras y sus descendientes aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea. Las Cortes aprobaron, el 30 de septiembre de 1789 (con Carlos IV), la vuelta a la costumbre inmemorial plasmada en las Partidas por la que si el Rey no tuviera hijo varón, heredará el Reino la hija mayor, y pasaron su acuerdo al Consejo de Castilla para que se siguiera el trámite de la publicación mediante una pragmática. Sin embargo, por razones de índole exterior (es la época de la Revolución Francesa), el Gobierno decidió aplazar hasta otro instante más oportuno la publicación de un acto que ya está completo en la sustancia.

A comienzos de abril de 1830, con María Cristina embarazada, Fernando VII mandó publicar en la Gaceta la Pragmática Sanción en fuerza de ley decretada por el rey don Carlos IV a petición de las Cortes del año 1789, y mandada publicar por Su Majestad reinante para la observancia perpetua de la Ley 2ª, titulo 15, partida 2ª, que establece la sucesión regular en la Corona de España. Con esta ley, D. Carlos quedaba prácticamente excluido de la sucesión, puesto que el hijo o la hija que naciese sucedería directamente a Fernando VII.

¿Por qué se publicó la Pragmática cuando la reina María Cristina estaba encinta y mientras que al hallarse embarazada Isabel de Braganza, segunda esposa del rey, nadie recordó la existencia del acuerdo de 1789, ni ningún allegado al rey planteó la conveniencia de modificar la ley sucesoria? Es evidente que en 1830 existía un interés que faltaba en 1818, cuando nadie temía por la vida del rey y cuando ni Carlos ni ninguno de sus partidarios se había hecho a la idea de que podía llegar a reinar. A ello habría de añadir motivos familiares, pues la nueva familia política del rey presionó insistentemente al monarca hasta tal punto que los padres de María Cristina, que habían venido con su hija y permanecían en España, no iniciaron su regreso a Nápoles hasta bien entrado el mes de abril.

El 14 de septiembre de 1832, a la enfermedad de la gota que padecía Fernando VII se le unió un fuerte catarro que llevó a los médicos de la corte a declarar que el rey se hallaba en grave peligro de muerte. Ese mismo día por la mañana, y ante la situación en que se encontraba el rey, Calomarde convocó a las principales figuras políticas. Como pasos previos para la sucesión de Isabel II se pensó que la reina María Cristina se hiciera cargo del Go¬bierno y que D. Carlos renunciara a sus hipotéticos derechos.

Lo primero se consiguió mediante la firma por Fernando VII, como pudo, de un decreto autorizando a la reina para el despacho; decreto que María Cristina puso inmediatamente en práctica, señalando hora ese mismo día para despachar con el ministro de Estado. Para lograr lo segundo se establecieron contactos con D. Carlos, al que se le ofreció la corregencia, la regencia e incluso el matrimonio de su hijo con la heredera Isabel. Las gestiones fueron inútiles, ya que el infante rechazó una a una todas las soluciones posibles porque su conciencia le impedía reconocer una ley no aceptada por sus abuelos y su religión no le consentía privar a sus hijos de sus derechos.

Mientras tanto, la reina se informó de la situación que podría crearse en el caso de la muerte del rey. El ambiente entre los realistas de Madrid era el de guerra civil. Los embajadores de Austria y de Cerdeña presionaron para que se ratificara el auto acordado de 1713, (la Ley Sálica), ya que las potencias de la declinante Santa Alianza temían la instauración de una España liberal, precisamente cuando la Revolución Francesa de julio de 1830 había alterado el status político europeo. Entre la sucesión de su hija o evitar una guerra civil, María Cristina eligió la segunda posibilidad, para lo que se preparó un decreto que debía permanecer en secreto hasta la muerte de Fernando VII, derogando la reciente Pragmática Sanción. Ante su esposa y los ministros que se encontraban en La Granja, el rey rubricó de forma no violenta y con la pluma que había puesto en su mano la reina el decreto que previamente había leído en voz alta el ministro de Justicia, Francisco Tadeo Calomarde.

Como ocurre frecuentemente, el decreto, que debía haberse mantenido en secreto, se convirtió en un secreto a voces, de tal forma que las noticias de la derogación sirvieron de acicate a los liberales que inmediatamente empezaron a desarrollar sus actividades y mover sus resortes con vistas a mantener la Pragmática Sanción por encima de todo. Fueron reclutadas personas que, una vez en La Granja, recorrieron las calles del real sitio gritando ¡Viva María Cristina! y ¡Viva Isabel!, mientras que los más conspicuos moderados, grandes, nobles y numerosos jóvenes se presentaban a la reina para ofrecerle sus servicios en contra de D. Carlos. Lo que decidió el cambio de actitud en la reina fue el regreso, reventando caballos, de su hermana la infanta Luisa Carlota, que se había enterado del decreto se¬creto por el gobernador del Consejo de Castilla. Una vez que el rey se restableció y que se contó con una fuerza militar adicta —la división de Pastors— se llevó a cabo el plan previsto por la junta liberal, cambiando a todo el Gobierno por uno nuevo presidido por el embajador de España en Londres, Francisco Cea Bermúdez. D. Carlos perdió con este gabinete la posibilidad de acceder directamente al trono español: se había llevado a cabo un auténtico golpe de Estado.

El nuevo gabinete ministerial se planteó dos objetivos fundamentales: hacerse con el poder a todos los niveles y resolver el problema planteado con la firma del decreto derogatorio de la Pragmática Sanción. El primer objetivo se logró sustituyendo, cuidadosa y paulatinamente, a todos los mandos militares y policiales que pudieran estar comprometidos con las ideas de D. Carlos y desmontando los cuerpos de voluntarios realistas, para lo que se les privó de cobrar tributos directamente, ordenando que la Hacienda real fuese la única institución que se hiciese cargo de la percepción de los impuestos. Para proporcionar a la reina la fuerza que necesitaba en el caso de que los seguidores del infante intentaran actuar, María Cristina concedió la amnistía más general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los reyes a todos los que han sido hasta aquí perseguidos como reos de Estado, cuaiesquiera que sea el nombre con que se hubieran distinguido y señalado, exceptuándose de este rasgo benéfico, bien a pesar mío, los que tuvieron la desgracia de votar la destitución del rey en Sevilla y los que han acaudillado fuerza armada contra sus gobernantes. Esta amnistía supone de hecho un pacto entre María Cristina y el liberalismo: la monarquía isabelina se asentaría con el apoyo de todos los liberales mientras que éstos realizarían sus ideales bajo la bandera de la legitimidad.

El segundo objetivo tuvo dos fases bien diferenciadas. En la primera de ella se buscó a una cabeza de turco en la persona de Calomarde, que fue primeramente desterrado a 40 leguas de la corte y de los sitios reales y posteriormente perseguido hasta que pudo poner a salvo su vida huyendo a Francia. Para llevar a cabo la segunda fase se esperó a dominar plenamente todos los resortes del país. A las doce de la mañana del 31 de diciembre de 1832, el rey declaró públicamente que el decreto por el que había derogado la Pragmática Sanción era nulo y de ningún valor, siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía y a las obligaciones que como rey y como padre debo a mi augusta descendencia, al mismo tiempo que tachaba a los que habían sido sus ministros de desleales, ilusos, embusteros y pérfidos. Esta declaración hizo posible que la infanta Isabel fuese jurada heredera por unas Cortes restringidas en junio de 1833.

En abril Don Carlos abandona la Corte y se instala en Portugal. Los carlistas seguían reivindicando que Carlos, el hermano de Fernando VII, debía ser el rey de España según la ley sálica que consideraban ilegalmente derogada. Tras la muerte de Carlos, sus descendientes siguieron encabezando esta fracción: su hijo (Carlos VI para los carlistas) y su nieto (Carlos VII)

El 29 de septiembre de 1833, Fernando VII murió dejando como herencia a su hija Isabel una guerra civil que ensangrentaría el territorio español y las bases para poder establecer un nuevo régimen: el liberal.

La autoproclamación de Carlos mediante el Manifiesto de Abrantes como rey y el mantenimiento de la princesa Isabel como legítima heredera abrirán el periodo de las Guerras carlistas por la sucesión de la corona y el fin del período absolutista.

La cuestión carlista no era meramente sucesoria, intervenían otros factores, entre ellos el enfrentamiento ideológico pues los carlistas eran enemigos acérrimos del liberalismo y de las medidas que implicaba: libertades económicas, laicización y uniformidad del territorio. El carlismo constituyó una ideología que su resumía en "Dios, Patria y Rey" defendían el Antiguo Régimen y la monarquía de origen divino. Reivindicaban, además, el mantenimiento de los fueros y los privilegios tradicionales frente a la política centralizadora del régimen liberal, es decir, el foralismo, según el cual las regiones debían mantener sus propias instituciones de gobierno, su sistema propio de justicia y la exención fiscal y de quintas para el servicio militar. La cuestión foral fue más importante en la tercera Guerra Carlista.

El bando carlista obtuvo el respaldo de diversos sectores de la sociedad española (campesinos, baja nobleza del norte de España, sectores más conservadores de la Iglesia, algunos oficiales del ejército, áreas rurales de algunas regiones: País Vasco, Navarra y norte de Cataluña y Castilla) e incluso de potencias extranjeras: Austria, Prusia, Nápoles.

Los trabajadores de las ciudades, parte de la alta jerarquía eclesiástica y de la alta nobleza, se mantuvieron fieles a la reina Isabel II, al igual que la mayor parte del ejército. Además contaron con el apoyo, en el ámbito internacional, de Francia, Portugal y Reino Unido que firmaron con el régimen isabelino la Cuádruple Alianza.




LEGISLACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

LEGISLACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ

-Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes

-Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social

    El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. Se puede observar a lo largo de las sesiones cómo se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas (1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto, transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía española.
   Desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron preferentemente a la reforma social. Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía de gran parte de la nobleza y del clero.

   La reforma social también comprendía la desaparición de leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural.
   La política religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la ley de reforma de los conventos de religiosos.

   Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar.

    Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las relaciones económicas. La ley agrícola (calcada en muchos de sus párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las propiedades. La ley ganadera suprimía el viejo Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular. La ley de industria dejaba que cualquier ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades municipales. La ley de comercio, una de las últimas que dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores, habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase. Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las demás.







viernes, 13 de febrero de 2015

martes, 3 de febrero de 2015

La Constitución de 1876 para dummies

Texto de la Cosntitución española de 1876

Un esquema del sistema canovista

Guerra colonial y crisis del 98

Nacionalismos españoles del siglo XIX

Santander, siglo XIX

La exposición universal de Barcelona de 1888


El nacionalismo

Industria del siglo XIX

La agricultura del siglo XIX

Sociedad del siglo XIX

Demografía del siglo XIX

La regencia 3


La regencia 2


La regencia 1


La clase obrera hace historia.

Este es un pequeño libro que trata sobre los comienzos de la lucha obrera. También tiene unas cuantas semblanzas de dirigentes históricos del movimiento obrero y algunos fragmentos literarios de tema obrero.

La Restauración 2. Izquierda dinástica.

El caciquismo.

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Esquema de la Restauración